ART- ACCIDENTE LABORAL
ESTUDIO JURIDICO – CORDOBA
La ART está
obligada a brindar al trabajador atención médica, kinesiológica, farmacológica
y rehabilitatoria desde el acaecimiento del accidente hasta la total curación.
Asimismo está legalmente obligada a abonar al trabajador accidentado los llamados
salarios por incapacidad laboral temporaria desde el onceavo día del siniestro
hasta el otorgamiento del alta médica (los primeros diez días de salarios son a
cargo del empleador). Luego si la incapacidad es superior al 50% y no se la
pueda calificar como permanente definitiva se le abonarán los llamados salarios
por incapacidad laboral permanente provisoria hasta que la misma se convierta
en permanente definitiva.
Estamos
para Asesorarlo (0351) 153124647
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