CODIGO
CIVIL:
La
responsabilidad Civil del Docente se encuentra contemplada en nuestra
legislación en el Art. 1117 del Código Civil, que por ser una ley nacional su
ámbito de aplicación es para todos los docentes del país cualquiera sea su
jurisdicción.
Dicho
Art. ha sido reformado por la ley Nº 24.830 del año 1997.
Art.
1117 (Texto vigente)
Los
propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán
responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando
se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso
fortuito.
Los
establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad
civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las
medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La
presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario universitario.
Art.
1117 (Texto original reformado en 1997 por la ley 24.830)
Lo
establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los
hechos de las personas que están a su cargo. Rige igualmente respecto de los
directores de colegios, maestros artesanos, por el daño causado por sus alumnos
o aprendices, mayores de 10 años, y serán exentos de toda responsabilidad si
probaren que no pudieron impedir el daño con la autoridad que su calidad les
confería, y con el cuidado que era de su deber poner.
BREVE
COMENTARIO:
El
nuevo art. 1117 del Código Civil, reformado en 1997, limita la responsabilidad
civil de los docentes. Su difusión y conocimiento es muy reducida y atenta
contra la "relativa tranquilidad" que le tendría que haber otorgado
tanto a docentes como directivos de las instituciones educativas, estando
excluídas del alcance de tal artículo los establecimientos terciarios
universitarios.
Con
la reforma producida los docentes no obtuvieron aún, quizá por el
desconocimiento, la "tranquilidad" de no responder con su propio
salario o patrimonio, dado que el cambio implica trasladar la responsabilidad a
los propietarios de las escuelas (entiéndase dueños en le caso de
establecimientos privados, y de los gobiernos en el caso de las escuelas
públicas).
En
tal sentido, la acusación de negligencia en el accionar docente, deberá seguir
una vía administrativa sumarial, iniciada por sus superiores.
Además,
en la actualidad, quien demande al propietario de un establecimiento, tendrá la
carga de probar la negligencia del docente, y no como era el sistema anterior a
la reforma en la que el docente debía probar que había obrado con la debida
diligencia.
En
síntesis, con la reforma se producen dos grandes cambios:
Reponsable:
El actual responsable no es el docente sino el propietario del establecimiento.
Carga
de la Prueba: En la actualidad el que demande al propietario de un
establecimiento, debe probar la negligencia docente, eliminándose la presunción
de culpabilidad que recaía sobre el docente, quien antes debía probar que había
obrado con la diligencia debida.
Si
su hijo a sufrido un accidente dentro del establecimiento escolar tiene derecho
a una reparación por su incapacidad.
Todos
los Establecimientos escolares tienen un seguro de responsabilidad civil.
Estamos
para Asesorarlo (0351) 153124647
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