BREVE COMENTARIO:
El
nuevo art. 1117 del Código Civil, reformado en 1997, limita la responsabilidad
civil de los docentes. Su difusión y conocimiento es muy reducida y atenta
contra la "relativa tranquilidad" que le tendría que haber otorgado
tanto a docentes como directivos de las instituciones educativas, estando excluídas
del alcance de tal artículo los establecimientos terciarios universitarios.
Con
la reforma producida los docentes no obtuvieron aún, quizá por el
desconocimiento, la "tranquilidad" de no responder con su propio
salario o patrimonio, dado que el cambio implica trasladar la responsabilidad a
los propietarios de las escuelas (entiéndase dueños en le caso de
establecimientos privados, y de los gobiernos en el caso de las escuelas
públicas).
En
tal sentido, la acusación de negligencia en el accionar docente, deberá seguir
una vía administrativa sumarial, iniciada por sus superiores.
Además,
en la actualidad, quien demande al propietario de un establecimiento, tendrá la
carga de probar la negligencia del docente, y no como era el sistema anterior a
la reforma en la que el docente debía probar que había obrado con la debida
diligencia.
En síntesis, con la reforma se producen dos grandes cambios:
Reponsable:
El actual responsable no es el docente sino el propietario del establecimiento.
Carga
de la Prueba: En la actualidad el que demande al propietario de un
establecimiento, debe probar la negligencia docente, eliminándose la presunción
de culpabilidad que recaía sobre el docente, quien antes debía probar que había
obrado con la diligencia debida.
Si
su hijo a sufrido un accidente dentro del establecimiento escolar tiene derecho
a una reparación por su incapacidad.
Todos
los Establecimientos escolares tienen un seguro de responsabilidad civil.
Estamos
para Asesorarlo (0351) 153124647
No hay comentarios:
Publicar un comentario